Resumen: Las disposiciones y actos autonómicos concernidos fueron adoptados formalmente bajo el título jurídico de la delegación y no de la transferencia competencial (siendo cuestión distinta que se cumplieran o no los requisitos sustantivos y procedimentales de tal delegación), de manera que debían entenderse dictados por la autoridad delegante; con la subsiguiente atribución competencial en el plano procesal al Tribunal Supremo. "Una interpretación integradora de las reglas sobre competencia objetiva previstas en la Ley Jurisdiccional permite deducir que la competencia objetiva en los casos en que hayan de fiscalizarse decisiones sobre responsabilidad patrimonial adoptadas por diferentes Administraciones, pero fundadas en igual causa de pedir, entendida esta causa como el dato fáctico determinante de la reclamación, ha de corresponder al órgano jurisdiccional competente para fiscalizar el acto dictado por la Administración de mayor ámbito territorial.
Resumen: La Sala IV desestima la declaración de nulidad de la decisión de la empresa relativa a la recuperación de los días de permiso retribuido disfrutados en aplicación del RDL 10/2020 y, por tanto, declarar aplicable el art. 30 del ET, anulando la imposición de la recuperación de tales días y reponiendo a los trabajadores en sus derechos. consta probado que ambas partes, de común acuerdo, en el seno de un ERTE deciden, posponer su vigencia, y antes de que el mismo entré en vigor, la fecha inicial de sus efectos se establece en fecha determinada, una vez transcurrido el período previsto para el permiso retribuido recuperable establecido legalmente. Son ambas partes quienes deciden que el aludido permiso se aplique en la empresa; y, efectivamente así se hace. Se estima que no se dan los supuestos establecidos en la norma para su inaplicación pues no había vigente ningún ERTE ni ninguna medida colectiva de suspensión de contratos y la previsión de efectos de la suspensión acordada por representantes de trabajadores y empresario expresamente estableció su fecha de efectos para después de finalizado el permiso. 7.- Suspensión del plazo para constatar la fuerza mayor
Resumen: DESPIDO. CONTRATACIÓN TEMPORAL. Falta de contradicción.